Peritaje documental / Escritura y documentos en litigios
El artículo 19 de la Ley de Sucesiones de Israel describe un testamento manuscrito enteramente por el testador, con fecha y firma de su puño y letra. Si se cuestiona el nombre de un beneficiario en el margen, señale su posición en una copia de trabajo y conserve el original intacto.
Para las palabras, reúna escritos habituales de procedencia conocida, preferentemente de la misma época. Para la firma, añada firmas indubitadas. Una conclusión sobre la autoría no determina por sí sola la capacidad para testar ni la existencia de influencia indebida.
